«No cabe construir el derecho a morir como un contenido negativo del derecho a la vida»
Federico de Montalvo | Presidente del Comité de Bioética de España y profesor de Derecho Constitucional en ICADE-Comillas

Ante la Ley de Eutanasia, el experto, que interviene hoy en el foro La Bitácora, aboga por «evitar la cultura de que hay vidas que no merecen la pena»

«No cabe construir el derecho a morir como un contenido negativo del derecho a la vida»
Federico de Montalvo Jääskeläinen, en una imagen en la Universidad Pontificia de Comillas. I.C.
Roberto G. Lastra (Publicado en "La Rioja")
28 de enero de 2021

La tramitación legislativa que prosigue su camino lleva a España a convertirse en el cuarto país de Europa que apruebe la eutanasia, un debate en el que el Comité de Bioética de España ha mostrado su rechazo. Su presidente, Federico de Montalvo, doctor en Derecho y profesor de Derecho Constitucional de ICADE-Comillas, interviene hoy en el coloquio organizado por La Bitácora XXI, patrocinado por UNIR y Fundación SM, con la colaboración de Fundación Ibercaja y Bodegas Valdemar. Será a las 19.00, a través de www.labitacoraxxi.org y de su canal de YouTube.

– El Comité de Bioética de España mostró su rechazo, no a la ley luego aprobada por el Congreso en diciembre, sino a la eutanasia como un derecho subjetivo y una prestación pública. ¿Por qué?

– El comité no hizo un informe sobre la ley, porque no se le ha pedido, pero entendíamos que teníamos que ofrecer nuestra postura sobre este asunto, un informe que fue aprobado por unanimidad. Sobre las razones del rechazo, creemos que no cabe construir un derecho a morir como un contenido negativo del derecho a la vida, no tendría fundamento. Normalmente quienes reivindican el derecho a la eutanasia, lo fundamentan en la dignidad y se limita a determinados contextos, cuando la dignidad es predicable para todos, no solo de las personas con enfermedades terminales o con enfermedades graves e insufribles. Por eso no se puede fundamentar en la dignidad algo que luego se limita. También planteamos que el proceso de asimilar un diagnóstico fatal tiene unas fases prescritas y en las iniciales alguien pide la eutanasia por el mazazo inicial pero no está realmente solicitando morir, sino no sufrir. Eso es lo que defendemos, que se debe garantizar mejor en nuestro ordenamiento jurídico el derecho a no sufrir.

– ¿Hay alternativas?

– Sí, la universalización de los cuidados paliativos y la sedación paliativa en personas que tienen un sufrimiento existencial o espiritual refractario, aquel que resiste a todo tratamiento o cuidados. En ese segundo supuesto, que sería legal porque no persigues la muerte sino paliar el sufrimiento, si al final la persona sigue manteniendo ese deseo puedes plantearte que hay que ayudarla a morir, pero son casos muy excepcionales en los que habría que trabajar no aportando una solución jurídica, sino clínica. La ley opta por una solución jurídica cuando hay soluciones médicas no exploradas. Por eso planteamos que ni el derecho se puede reconocer ni está bien construido en la ley. El problema no es que en España se pida mucha eutanasia, sino que no se muere suficientemente bien porque no se garantiza totalmente el derecho a no sufrir.

– ¿No tiene derecho una persona a elegir sobre su propia vida y sobre el final de ésta?

– Sí, pero es que en el fondo no le estás dando a elegir, le estás llevando a un camino en el que tiene que haber otras opciones, la libertad es elección, yo si no puedo elegir no soy libre. Otra cosa es que casos concretos los tratemos como una excepción, como, de hecho, ya lo hace el Código Penal.

«El problema en España no es que se pida mucha eutanasia, sino que no se muere suficientemente bien al no garantizarse el derecho a no sufrir»
FINAL DE LA VIDA

– El trámite parlamentario ha sido por la vía exprés y en plena pandemia. ¿Qué opina?

– El contexto no parece el más adecuado, pero que esto se apruebe en plena pandemia, cuando está muriendo tanta gente, no quiere decir que la ley busque matar a más personas, la ley persigue acabar con el sufrimiento, pero lo hace con una fórmula que no nos parece la más adecuada. Tampoco podemos obviar hacia dónde camina la sociedad española, muy envejecida, con mucha gente sola y en riesgo de discriminación por edad, un contexto en el que aprobar esta ley puede crear una especie de cultura a la muerte en la que parezca que la sociedad pide a algunas personas que es mejor que se quiten de enmedio, una cultura que puede transmitir el mensaje de que hay vidas que no merecen la pena de ser vividas.

– Este asunto divide a la sociedad en dos bandos extremos.

– La sociedad está muy polarizada en este tema y la única solución ante ello es hallar un punto intermedio entre la búsqueda de fórmulas para que alguien no sufra, pero, a la vez, evitar crear un cultura en la que alguien pueda sentirse descartado porque la sociedad le pide que no siga adelante.

– La ley es muy garantista –nadie puede decidir por otro, el solicitante debe prestar su consentimiento hasta en cuatro ocasiones, se contempla una doble supervisión médica, los supuestos se circunscriben a casos de enfermos incurables, en situación irreversible...– ¿No lo considera suficiente? ¿Ve riesgos?

– Claro, porque está estableciendo garantías sobre un derecho que construirlo es prácticamente imposible. Hay países donde las garantías han funcionado, parece mejor y hay transparencia, como el estado de Oregón; pero en otros, como Países Bajos, la información que llega es confusa y algunos dicen que hay una pendiente resbaladiza y que se están produciendo eutanasias sin consentimiento. Nuestra ley se está aproximando más al modelo belga o al de Países Bajos que al de Oregón y, de hecho, hemos comenzado conjuntamente con la eutanasia y el auxilio al suicidio cuando hay países que se están planteando que el paso debe ser primero el auxilio al suicidio, porque no es lo mismo ejecutar la muerte de alguien que facilitarle un medicamento y, de hecho, nuestro Código Penal lo trata de modo distinto.

– Como experto en Derecho Constitucional, ¿qué intuye que puede pasar con los recursos ante el TC que seguro se plantearán?

– Es difícil de prever porque tenemos la amarga experiencia de la Ley del Aborto, donde llevamos once años sin sentencia. Para este tipo de ley quizá se debía aplicar el recurso previo de insconstitucionalidad; es decir, preguntar al Tribunal Constitucional antes de aprobar porque si la ley comienza a aplicarse es complicado que el Constitucional se pronuncie años después. No obstante, debo aclarar que hoy por la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es no a la eutanasia.

Esta publicación está relacionada con el tema: En el umbral de salida de la vida